Derecho a la integridad psíquica y libertad de trabajo.
Juzgado de Cabo de Hornos acoge a trámite demanda laboral y deja sin efecto comisión de servicio de doctor a Punta Arenas.
El Tribunal admitió la acción de tutela deducida, en la cual el demandante plantea la vulneración de derechos fundamentales al ser notificado con un día de anticipación de su traslado a Punta Arenas en comisión de servicio para ejercer como jefe de SAMU en el Hospital Clínico de la ciudad durante ocho meses.

El Juzgado de Letras de Cabo de Hornos acogió a trámite la demanda de tutela laboral presentada por médico titular del Hospital Cristina Calderón de Puerto Williams y dejó sin efecto la resolución exenta del Servicio de Magallanes, que lo destinaba en comisión de servicio a Punta Arenas, a contar del sábado 18 de abril recién pasado.
La sentencia sostiene que considerando lo expuesto en la demanda y tras el examen de los documentos que sustentan la presente acción de Tutela Laboral bajo el estándar requerido en este estadio procesal, es sostenible que los actos denunciados afectan gravemente el derecho a la integridad psíquica del denunciante y vulnerarían gravemente su libertad de trabajo (artículos 19 n° 1 y 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, respectivamente) por lo que es necesario adoptar medidas concretas tendientes a evitar efectos irreversibles.
En consecuencia, agrega, en el ejercicio de esta potestad cautelar, se decreta:




