Diario Constitucional

No se identifican con uno de los dos géneros.

Juzgado de Familia de Santiago acogió una solicitud de cambio de nombre y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación inscribir con un registro no binario a una persona adolescente.

En la sentencia se acogió la acción presentada por la persona solicitante al considerar en su testimonio, los Tratados Internacionales que regulan la materia y los principios generales de la Ley N°21.120 sobre Derecho a Identidad de Género.

Por Redacción·06 de mayo de 2022·5 min de lectura
Juzgado de Familia de Santiago acogió una solicitud de cambio de nombre y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación inscribir con un registro no binario a una persona adolescente.
Referencial

El Tercer Juzgado de Familia de Santiago acogió una solicitud de cambio de nombre y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación inscribir con un registro no binario a una persona adolescente.

En la sentencia se acogió la acción presentada por la persona solicitante al considerar en su testimonio, los Tratados Internacionales que regulan la materia y los principios generales de la Ley N° 21.120 sobre Derecho a Identidad de Género.

El fallo señala que las identidades no binarias son aquellas que no se identifican con uno de los dos géneros reconocidos en la mayoría de culturas occidentales: la de hombre o la de mujer. La etiqueta de no binario puede encapsular una multitud de significados, ya que uno puede o identificarse como hombre y mujer, o dentro del espectro masculino-femenino, o puede no identificarse como ninguno. Estas identidades a menudo se denotan también como identidades «trans», diferenciándose de las identidades trans binarias (quienes ocupan una posición más visible en la sociedad) en que incluye aquelles que en su transición cambian de un género binario al otro, ya sean hombres trans o mujeres trans. La categoría identitaria de «no binarie» ocupa un espacio social y lingüístico ambiguo, basada en la deconstrucción de categorías fundamentalmente integradas en la realidad política y social como estructura de poder y conocimiento. Según West y Fenstermaker (1995) el género se realiza a través de la interrelación social, y entonces, para ser reconocido como agente social, el individuo debe desempeñar el género de forma que sea socialmente interpretable. El género, siendo no solo una categoría individual, pero cuya inteligibilidad permite la reproducción de estructuras sociales, crea precariedad para aquelles quienes no se ajustan a las dos opciones actualmente disponibles.

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