En juicio oral simplificado.
Juzgado de Garantía de Concepción absuelve por falta de pruebas a gendarmes acusados de vejaciones injustas.
El Tribunal decretó la absolución de los funcionarios penitenciarios debido a que el Ministerio Público no presentó pruebas suficientes para acreditar la ocurrencia de los hechos en los términos planteados en la acusación y, por ende, la participación de los acusados en el delito.

En juicio oral simplificado, el Juzgado de Garantía de Concepción absolvió a los gendarmes Christian Guillermo Pino Sealls, Andrea Noemí Concha Fernández y Cristina Fernanda Segundo Sánchez de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público y querellante particular, que los sindicaba como autores del delito de vejaciones injustas. Ilícito supuestamente cometido en octubre de 2016, en la ciudad.
La sentencia sostiene que como se concluyó ni el dolo directo, ni el eventual pudo ser suficientemente probado por el Ministerio Público, lo que unido a la presunción de inocencia de los encartados, inclinan la decisión a absolverlos. Y ello es así porque en un juicio criminal, para su decisión, va ser siempre el persecutor el que tenga la carga de probar más allá de toda duda razonable los hechos y participación del autor.
La resolución agrega que en conclusión, por lo razonado en los motivos anteriores, es dable concluir que la prueba rendida por el Ministerio Público, no produjo en este Juez el convencimiento suficiente para tener por acreditada la existencia del delito que se atribuye a los encartados, por lo cual serán absueltos de la imputación que le formulara la Fiscalía, acogiendo así la petición de la Defensa, teniendo, además, presente que el artículo 340 del Código Procesal Penal que establece que nadie puede ser condenado sino cuando el Tribunal que lo juzgare, adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido un hecho punible y que en él le hubiere correspondido a los encartados una participación culpable y penada por la ley, convicción que este sentenciador no adquirió, valorada que fuera la prueba de acuerdo a lo prevenido en el artículo 297 del Código Adjetivo del ramo.
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