Tras promulgación de la ley.
Juzgado de Garantía de Copiapó sobresee a un médico y una mujer acusados de aborto por no ser hechos constitutivos de delito.
El Tribunal acogió la solicitud de los intervinientes y tanto el Ministerio Público como la Defensoría renunciaron a los plazos para la interposición de recursos.

El Juzgado de Garantía de Copiapó sobreseyó definitivamente – a petición del Ministerio Público y Defensoría- a un médico y a una mujer adulta, acusados del delito de aborto, debido a que tras la promulgación de la Ley que modifica el artículo 19 del Código Sanitario y despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, los hechos por los cuales se les acusaba no son constitutivos de delito.
El Tribunal sostiene que el facultativo se encontraba imputado por el Ministerio Público de dos delitos de aborto, uno practicado en el año 2012 a una menor de 14 años, quien fue violada por su padrastro, el que recibió una sentencia condenatoria por este ilícito.
El segundo caso, el de una mujer adulta, que según la Defensoría Penal Pública fue víctima de violación tras ser dopada y que, por lo tanto, no podía consentir esa relación sexual, causa que data de mayo de 2015.
Te puede interesar

En fallo unánime.
CS confirma sentencia y ordena a Codelco pagar indemnización a hijos de trabajador fallecido por silicosis.

Errores en la tramitación de la demanda.
Juzgado Civil de Santiago acoge demanda contra CAJ por negligente defensa judicial de paciente contra Hospital.

Opinión.
Las principales brechas de las empresas en materia de ciberseguridad.

