Diario Constitucional

Docente por casi 40 años.

Juzgado de Letras de Linares acogió demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por docente contra Municipalidad por vulneración a su derecho a la integridad psíquica.

Docente que desempeñaba funciones de inspector general fue despedido sin justificación suficiente por el director, lo que sumado a la falta de entrega del trabajo convenido tuvo como resultado una vulneración a la integridad psíquica del actor.

Por Redacción·02 de enero de 2018·3 min de lectura
Juzgado de Letras de Linares acogió demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por docente contra Municipalidad por vulneración a su derecho a la integridad psíquica.
Referencial

El Segundo Juzgado de Letras de Linares acogió la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por el docente en contra de la Municipalidad de esa ciudad por vulneración a su derecho a la integridad psíquica.

Esto, dado que aun cuando es posible estimar como idónea y necesaria la medida para cumplir los fines legítimos establecidos mediante la ley 20.501, que permite a los directores de establecimientos nombrados mediante el mecanismo en ella establecido, y que les entrega amplias facultades para conformar sus equipos con profesionales idóneos y de su confianza, tal ejercicio no justifica que un funcionario que se ha desempeñado de manera intachable en el establecimiento -ya que no fue incorporado antecedente alguno que permita concluir lo contrario- por casi 40 años como docente y aproximadamente 6 años como inspector general, sea relevado de sus funciones sin que se le proporcione una nueva labor a ejecutar dentro del establecimiento, atendido que ya se encontraba establecida la dotación docente para el año en curso, debiendo vagar por éste durante su jornada, no proporcionándosele el trabajo convenido, lo que en derecho laboral es considerado como un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Añade el fallo, que la circunstancia de no proporcionarle el trabajo convenido, se considera vulneratoria de la integridad psíquica, entendiendo por tal la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales, lo cual permite a cada ser humano desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones, implicando el reconocimiento constitucional de este derecho que nadie puede ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica, ya que de manera intempestiva el denunciante pasó de tener un cargo de alta jerarquía dentro de la organización, a no ejecutar labor alguna a vista y paciencia de la nueva plana directiva, alumnos y apoderados, lo que conforme la prueba pericial y documental rendida le causó un trastorno adaptativo, estrés y depresión, pudiendo ser considerada tal medida como un claro acto de hostigamiento laboral en contra del actor. En este punto, y respecto a lo señalado por la mutual de seguridad en cuanto a que la enfermedad que padecería el demandante no sería de carácter laboral, cabe señalar que tal pronunciamiento no es vinculante y que además no se condice con el resto de la prueba rendida, ya que los testigos de la demandante dieron cuenta de la afectación del ánimo del denunciante por la situación vivida, sumado al uso de medicamentos, lo que fue corroborado con la prueba pericial y documental incorporada.

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