En caso de huelga.
Juzgado Laboral acoge reclamación y establece servicios mínimos de compañía de teléfonos.
El Tribunal hizo lugar a la solicitud deducida por la compañía telefónica para asegurar la continuidad del servicio a la comunidad en las áreas de operaciones y atención de clientes.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la reclamación presentada por Telefónica del Sur S.A. y estableció la calificación de servicios mínimos de dos unidades de la empresa en caso de huelga.
La sentencia sostiene que desde la información del proceso y conforme a lo razonado es pertinente acceder a la solicitud de servicios mínimos en las áreas de la empresa en que son pertinentes y acceder a la provisión obligatoria de equipos de emergencia (quedando pendiente su cuantificación según se ha dicho), fijando los criterios para su determinación, a los que deberá ajustarse la Administración, sin perjuicio de la exclusión de áreas ajenas a la operatividad indispensable y mínima que impone el servicio de utilidad, en el contexto de sus particularidades y que, conforme a la definición y alcances contenida en ambas resoluciones de la autoridad, pueden estimarse excluidas de la cobertura del artículo 359.
La resolución agrega que la muy específica particularidad del caso relativa a la indivisibilidad tecnológica que impide provisionar los servicios de utilidad pública, sin poder interrumpir aquellos que los que no los son, ha exigido -no puede soslayarse del análisis- una ponderación adicional por parte de la autoridad administrativa, que se advierte preterida.
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