Daño moral.
Juzgado Laboral de Iquique ordena a hospital regional indemnizar, reintegrar y ofrecer disculpas públicas a sicóloga despedida con vulneración de derechos.
El Tribunal hizo lugar a la acción judicial deducida, tras establecer que la demandada lesionó el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la profesional, y la libertad de trabajo y su protección, ordenando el pago de $20.000.000.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta en contra del Hospital Regional, por sicóloga que fue víctima de hostigamiento laboral y despedida con grave vulneración de derechos fundamentales.
La sentencia sostiene que a este respecto qué duda cabe que se ha vulnerado su derecho a elegir libremente su trabajo, si se le impidió por su jefatura, en forma desproporcionada y consentida por la Dirección del Hospital; la realización de su trabajo, a tal punto que fue separada de sus funciones, relegada a un espacio del Hospital en que no ejercía función alguna, mientras la misma unidad de la que fue separada no contaba con psicóloga que atendiera a los pacientes; lo cual abiertamente implica un menosprecio de su trabajo y de sus conocimientos, y una grave falta de criterio por parte de la Dirección del Hospital Regional que en su calidad de empleador, avaló la vulneración de derechos referida, al punto de preferir dejar de prestar el servicio de salud mental necesario a los pacientes de la unidad de paliativos de oncología de Iquique.
La resolución agrega que la demandada trata de justificar la supuesta falta de experticia de la demandante, refiriendo que no cumplía con un perfil profesional que -por cierto- no acredita, puesto que, no incorporó en juicio descriptor de cargo alguno. No obstante, por lo demás, dicha inexperiencia surgió luego de casi cuatro años de trabajo en la unidad, lo cual carece de toda lógica. Asimismo, pretende endosar en la trabajadora, la negligencia de sus unidades al mantenerla sin funciones, por más de seis meses. Para luego sostener que la demandante no ingresó al sistema por concurso público, sino que por designación, sin embargo, no repara en que la jefatura que la vulneró en sus derechos fundamentales, tampoco accedió a su cargo por concurso alguno y más aún, nunca recibió inducción administrativa ni reglamentaria, lo cual es sólo responsabilidad del Hospital Regional.
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