Autodespido.
Juzgado Laboral de Iquique ordena indemnizar y ofrecer disculpas públicas a víctima de hostigamiento laboral y sexual.
El Tribunal estableció que la denunciada vulneró los derechos fundamentales de la demandante, accediéndose a las indemnizaciones correspondientes al término del vínculo y a la indemnización prevenida en el artículo 489 del Código del Trabajo, en su tope, por la gravedad de los hechos.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió demanda por tutela de derechos fundamentales con ocasión de autodespido interpuesta por camarera que prestó servicios para el Servicio de Bienestar Social del Ejército.
El Tribunal hizo lugar a la acción judicial deducida, tras establecer que la denunciada vulneró los derechos fundamentales de la demandante, accediéndose a las indemnizaciones correspondientes al término del vínculo y a la indemnización prevenida en el artículo 489 del Código del Trabajo, en su tope, por la gravedad de los hechos.
La sentencia sostiene que en consecuencia, se tendrá que la actora logró acreditar todos y cada uno de los hechos vulneratorios alegados, por lo que se acogerá la demanda por tutela de derechos fundamentales con ocasión del autodespido, lo cual se desprende del análisis probatorio realizado precedentemente, no quedando duda alguna, para esta magistratura, que los hechos relatados por la demandante ocurrieron en la forma y en el contexto señalado, esto es, que durante la vigencia del vínculo laboral la actora padeció un abuso con connotación sexual no acreditado penalmente y maltratos constantes y sistémicos, configurándose una lesión a su integridad síquica, a su honra y, asimismo, mobbing laboral.
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