Diario Constitucional

Opinión.

La buena fe y los deberes secundarios de conducta en la relación contractual.

Se pretende abordar la complejidad de la relación de la buena fe en la expresión integradora del contrato.

Por Redacción·22 de abril de 2019·3 min de lectura
La buena fe y los deberes secundarios de conducta en la relación contractual.
Referencial

El académico argentino Nicolás Alberto Benítez publicó un análisis sobre la buena fe y los deberes secundarios de conducta en la relación contractual donde propone una visión desde una teoría integrativista del mundo jurídico con miras a la armonización del Derecho Privado Universal (derecho a la tolerancia).

El autor establece que la buena fe se erige como principio cimero del Derecho de los Contratos. A su vez la postmodernidad nos exige, producto de la globalización, la realización de valores a los efectos de la protección del humano, contra los demás, contra el régimen y hasta contra sí mismo. Resulta claro que la función integradora de la buena fe, traducida en la exigencia de deberes secundarios de conducta, participa de esta noción. Como señalaba García Goyena, la buena fe junto con la equidad son el alma de los contratos.

Enseguida, aduce que la vuelta a la bona fides nos permite insertarnos en un complejo axiológico que decanta en la persona. En esta proyección global mucho tiene que ver el mismo individuo en su visión universal. Por tanto, se pretende cada vez más la realización de modelos jurídicos, realizadores de este complejo axiológico global.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.