Recurso de casación rechazado.
La competencia del árbitro emana de la ley y se circunscribe a determinado asunto de manera que la posibilidad de regular los honorarios de los abogados está fuera del ámbito de su competencia.
La demandante deberá recurrir a la justicia ordinaria.

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que invalidó de oficio todo lo obrado en el cuaderno incidental de cobro de honorarios en autos arbitrales sobre partición de bienes tramitados ante un juez árbitro.
El fallo deja establecido, como hechos de la causa, que se nombró arbitro para que procediera a la liquidación de la sociedad conyugal habida entre las partes; que se tuvo por constituido el compromiso y se celebró el primer comparendo ordinario dejándose constancia que el objeto del juicio era la partición y liquidación de la comunidad quedada al disolverse la sociedad conyugal que existió entre las partes; que estas pusieron término al juicio particional por transacción; y que la abogada demandante presentó ante el mismo juez árbitro una demanda de cobro de honorarios contra su representado, la que fue acogida en forma parcial, en la suma de $24.000.000.
Apelada la sentencia que fijó lo honorarios, la Corte de Santiago anuló todo lo obrado en el cuaderno de cobro de honorarios. Razona que la designación del árbitro tuvo como objeto la partición y liquidación de la comunidad quedada al disolverse la sociedad conyugal, quedando, en consecuencia circunscrito exclusivamente su cometido al referido encargo. Y agrega que la norma del artículo 697 del CPC en la que se basa la demanda, no resulta aplicable en la especie en tanto las partes no sujetaron el conocimiento de los honorarios que han de percibir los abogados a la decisión del juez árbitro.
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