Opinión.
La legítima defensa en el Derecho Argentino.
Los autores explican que un supuesto especial de la temática en análisis lo constituye el de los ataques motivados por odio racional, violencia de género o el asesinato de travestis.

Recientemente, los abogados argentinos Marcelo López Mesa y Carolina Andrea Pasarín publicaron la segunda parte de su análisis sobre la legítima defensa en el Derecho argentino.
Los autores comienzan refiriéndose a los bienes defendibles, el primer requisito del tipo penal. Al respecto, sostienen que una primera premisa es que todo bien jurídico, y no solamente un bien jurídico penalmente protegido, es, en principio, susceptible de ser defendido. El ataque puede estar dirigido contra el cuerpo o la vida, la libertad, el honor, la moralidad, la paz doméstica, el patrimonio, la posesión u otros intereses protegidos.
Enseguida agregan que estamos en condiciones de ejercer una defensa privada cada vez que se obstaculice la ejecución de una conducta que está permitida por una norma jurídica o que se perturba el goce de un bien que el derecho autoriza a disfrutar. En tales hipótesis son jurídicamente defendibles los derechos que involucran permisos o autorizaciones. Claro que los derechos defendidos no deben consistir meramente en situaciones de falta de prohibición o de autorización, sino casos en los que se tiene una pretensión correlativa al deber de otros.
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