Opinión.
La normativa sobre protección de datos personales en Chile: ¿por dónde partir?, por Juan Pablo González.
Debido a la cantidad de obligaciones que el aprobado proyecto impone a las organizaciones que son responsables del tratamiento de datos, algunas entidades han decidido iniciar este proceso conociendo su estado inicial en relación con los requerimientos normativos que conformarán la pronta ley, estableciendo su estado actual para fijar una hoja de ruta (roadmap) y establecer una estrategia para abordar las acciones correctiva.

Con fecha de 24 de noviembre de 2024, el Tribunal Constitucional de Chile emitió su resolución favorable sobre el proyecto que regula la protección y el tratamiento de datos personales, como la creación de la Agencia de Protección de Datos Personales. Por ende, el Ejecutivo tiene un breve período para la firma del decreto promulgador, y posteriormente, se procederá a publicar en el Diario Oficial el texto de la nueva normativa. Una vez publicada la norma—y en conformidad al artículo primero transitorio—, las organizaciones contarán con un período de 24 meses desde la publicación en el Diario Oficial para ajustar sus actividades de tratamiento de datos personales en curso, como aquellas futuras que desee realizar, a esta regulación. Sin perjuicio de ello, existen varias disposiciones que están supeditadas a la dictación de un reglamento que, de acuerdo con las normas transitorias, deberán dictarse dentro de los seis meses desde la publicación de la ley; por lo que, sin lugar a duda, el plazo de dos años (24 meses) para que las organizaciones puedan ajustar sus procesos a los deberes y obligaciones, se volverá un desafío empresarial.
Una consulta que ha surgido bastante a nivel nacional, y especialmente por varias organizaciones de diversos tamaños, es ¿por dónde partir? Si bien, el Proyecto no nos dice directamente y solo establece el plazo de vacancia legal, hay algunas disposiciones que nos ayudan a esclarecer ello. Por ejemplo, si uno analiza el artículo 14 del aprobado proyecto respecto de las obligaciones del responsable a saber informar sobre la licitud del tratamiento que realiza; asegurar que los datos se recojan de fuentes de acceso lícitas, y que el tratamiento se limite al cumplimiento de estos fines; comunicar o ceder información exacta, completa y actual; suprimir o anonimizar los datos personales del titular; cumplir con los demás deberes que establece la ley; uno podría afirmar que el conocer los tipos de datos personales y las actividades en que se trata dicha información permite identificar si las operaciones de la organización pueden presentar un escenario que altera los posibles riesgos de privacidad que tenía en consideración.
Importante es recordar que, a diferencia del Reglamento General de Protección de Datos Personales, nuestra futura ley no obliga a que el responsable cuente con un registro de las actividades de tratamiento de datos (RAT/RoPA — artículo 30 del RGPD), aunque para el fiel cumplimiento de una serie de obligaciones como, por ejemplo, a propósito del deber de transparencia e información (artículo 14 ter). Esta establece la necesidad de publicar “las categorías, clases o tipos de datos que trata; la descripción genérica del universo de personas que comprenden sus bases de datos; los destinatarios a los que se prevé comunicar o ceder los datos; las finalidades de los tratamientos que realiza; la base de legitimidad del tratamiento; y en caso de tratamientos que se basan en la satisfacción de intereses legítimos, cuáles serían estos” (letra d), como también información sobre la existencia de transferencia internacional de datos (letra h), el período durante el cual se conservarán los datos personales (letra i), la fuente de la cual provienen los datos personales y, en su caso, si proceden de fuentes de acceso al público (letra j), entre otros. Sin duda, un instrumento como un registro de actividades de tratamiento permitirá la adopción de una decisión informada sobre los posibles riesgos de privacidad que pueden presentarse a través de actividades en que se procesan datos personales, como los sistemas en los cuales se encuentran ubicados, las medidas técnicas y organizativas adoptadas en dichas actividades y, por ende, corregir o agregar medidas que sean efectivas para ello.
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