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Opinión

La OC-31/25 sobre el derecho al cuidado: un avance hacia la justicia reproductiva, por Johanna González y María Fernanda Perico

¿Cómo avanza América Latina hacia la justicia reproductiva? La OC-31/25 de la Corte IDH reconoce el derecho al cuidado como derecho humano y fija obligaciones estatales al respecto.

Por Johanna González y María Fernanda Perico·04 de octubre de 2025·6 min de lectura
La OC-31/25 sobre el derecho al cuidado: un avance hacia la justicia reproductiva, por Johanna González y María Fernanda Perico
Referencial

En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículo La OC-31/25 sobre el derecho al cuidado: un avance hacia la justicia reproductiva, por Johanna González (*) y María Fernanda Perico (**).

El 7 de agosto de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó una decisión histórica: la Opinión Consultiva OC-31/25 sobre “el contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”. Fue la primera vez que un tribunal internacional reconoció de manera explícita el derecho humano al cuidado y definió las obligaciones de los Estados en esta materia.

En su pronunciamiento, la Corte IDH estableció que el derecho al cuidado constituye un derecho humano autónomo derivado de múltiples disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que tiene tres dimensiones básicas: ser cuidado, cuidar y el autocuidado. De acuerdo con la Corte, el cuidado comprende el derecho de toda persona de contar con el tiempo, espacios y recursos necesarios para brindar, recibir o procurarse condiciones que aseguren su bienestar integral y le permitan desarrollar libremente su proyecto de vida. (Recomendado: Ubuntu: yo soy porque nosotros somos. La nueva OC-31/2025 sobre el derecho humano al cuidado)

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