Opinión.
La protección y comercialización mundial de productos de origen natural.
La patentabilidad o materia patentable está delimitada por lo que cada país determina como "exclusiones".

Recientemente, la abogada argentina Eliana Sarris publicó un artículo sobre la protección y comercialización mundial de productos de origen natural. En él, aborda las decisiones legislativas, administrativas y judiciales de Argentina, EEUU, la UE y Japón, sobre la posibilidad de que los productos de origen natural puedan considerarse como materia preexistente y por ende excluida de la patentabilidad, o, por el contrario, bajo qué circunstancias se les puede considerar en un sentido opuesto.
En el documento, la autora comienza planteando que la protección por patentes de invención sirve para asegurar que las empresas que invierten en innovación puedan ser titulares de los resultados de su propia I+D y reducir las imitaciones por la competencia o al menos tener herramientas legales para la defensa de los bienes intangibles de su titularidad. No obstante, refiere que existen intensos dilemas legales, doctrinarios y jurisprudenciales respecto a la patentabilidad de productos de origen natural y procesos para prepararlos.
En ese sentido, la patentabilidad o materia patentable está delimitada por lo que cada país determina como “exclusiones”, concepto diferente de los de novedad, altura inventiva y aplicación industrial (utilidad en algunos países como Estados Unidos). Estas exclusiones pueden referirse a leyes naturales, ideas abstractas, métodos de tratamiento, o a descubrimientos de productos naturales (materia preexistente); esta última conocida como product of nature doctrine, que establece que no puede patentarse un producto que existe o un proceso que ocurre en la naturaleza esencialmente en la misma forma. Por lo tanto, es menester analizar qué entiende cada uno de los países de estudio por “ocurrir esencialmente en la misma forma”, con qué alcance (estructura o función, aislamiento o purificación con actividad específica, etc.) y cuánto esfuerzo en innovación (que cumpla los requisitos de patentabilidad) sería suficiente para alejarla de la materia preexistente.
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