Diario Constitucional

Opinión.

La Suprema Corte de los EE.UU. se expide sobre la moderación de contenido en las plataformas de Internet, por Arnaldo Cisilino.

Todas las plataformas hacen públicos estándares y pautas que detallan los tipos de mensajes y vídeos que no son favorecidos. Las plataformas, a su vez, diseñan e implementan algoritmos para aplicar esos estándares, por ejemplo, para preferir contenido considerado especialmente digno de confianza, o suprimir contenidos considerados engañosos.

Por Arnaldo Cisilino·18 de septiembre de 2024·9 min de lectura
Imagen: abogados.com.ar
Referencial

i. Introducción

El año pasado comentamos dos casos relevantes de la Suprema Corte de los EE.UU. sobre la responsabilidad de las plataformas de Internet.[1]

Señalamos entonces que, pese a la evolución tecnológica y creciente sofisticación de los algoritmos, se mantiene el esquema de inmunidad establecido allá por 1996, a través de la sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones[2], en relación al contenido generado por terceros que las plataformas[3] enlazan, distribuyen o exhiben.

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