Opinión.
La Suprema Corte de los EE.UU. se expide sobre la moderación de contenido en las plataformas de Internet, por Arnaldo Cisilino.
Todas las plataformas hacen públicos estándares y pautas que detallan los tipos de mensajes y vídeos que no son favorecidos. Las plataformas, a su vez, diseñan e implementan algoritmos para aplicar esos estándares, por ejemplo, para preferir contenido considerado especialmente digno de confianza, o suprimir contenidos considerados engañosos.

i. Introducción
El año pasado comentamos dos casos relevantes de la Suprema Corte de los EE.UU. sobre la responsabilidad de las plataformas de Internet.[1]
Señalamos entonces que, pese a la evolución tecnológica y creciente sofisticación de los algoritmos, se mantiene el esquema de inmunidad establecido allá por 1996, a través de la sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones[2], en relación al contenido generado por terceros que las plataformas[3] enlazan, distribuyen o exhiben.




