Diario Constitucional

Opinión.

Libertad de expresión versus ciberdelitos: el papel de las plataformas como Telegram en Internet, por María Luisa García Torres.

La libertad de expresión y de comunicación no son, como ningún otro derecho fundamental, absolutos y cuando entran en colisión con otros intereses que requieren mayor protección, pueden quedar limitados.

Por María Luisa García Torres·01 de septiembre de 2024·11 min de lectura
Imagen: Telegram
Referencial

La detención, el pasado día 24 de agosto, del fundador y consejero delegado de Telegram, Pável Dúrov, cuando realizaba una escala técnica en el aeropuerto Le Bourget (París) con su avión privado, a instancias de la Agencia francesa de prevención de violencia contra los menores, en el curso de una investigación abierta por ciberdelincuencia ha reabierto un viejo debate: la responsabilidad por los contenidos vertidos y acciones realizadas por los usuarios en las Redes Sociales -en adelante RRSS-.

Decimos viejo, porque ya se planteó en el año 1996, cuando en EE.UU fue aprobada la “Communications Decency Act”*(*Ley de Decencia en las Comunicaciones), por la que se prohibió transmitir mensajes obscenos o indecentes, así como la exhibición de materiales manifiestamente ofensivos, a menores de 18 años.

En esa Ley, se incluyó la Sección 230, que preveía la inmunidad para aquéllos que eliminaran material publicado en sus sitios por terceros y fuera ofensivo o indecente.

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