Diario Constitucional

Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

Liquidadores no deben solicitar información al Diario Oficial sobre las sociedades en las que tenga participación el deudor

La información puede obtenerse a través de la consulta de la carpeta tributaria del deudor.

Por Redacción·08 de abril de 2023·2 min de lectura
Imagen: Diario Oficial
Referencial

La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento dictaminó que los liquidadores no deben solicitar información al Diario Oficial sobre las sociedades en las que tenga participación el deudor.

El Diario Oficial es una institución oficial del Estado encargada de dar publicidad tanto a las normas jurídicas, como a todas aquellas actuaciones que, tanto en el ámbito público como privado, tienen relevancia en la vida jurídica, económica y social del país, y que deban cumplir con el requisito de publicidad que la ley exige.

De lo expuesto, es posible concluir que el Diario Oficial no se encuentra mandatado legalmente para informar sobre publicaciones realizadas por dicho medio, por cuanto su finalidad está establecida para efectos de dar la debida publicidad a las actuaciones que correspondan.

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