Diario Constitucional

Opinión.

Los derechos de la naturaleza, una visión jurídica de un problema paradigmático.

Aún muchos humanos se niegan a reconocer los derechos de la naturaleza, lo cual data de hace siglos.

Por Redacción·17 de octubre de 2018·6 min de lectura
Los derechos de la naturaleza, una visión jurídica de un problema paradigmático.
Referencial

Recientemente, Álvaro Rodríguez Sagot, abogado costarricense y docente de Derecho Ambiental, publicó un análisis sobre los derechos de la naturaleza.

El autor comienza indicando que la Constitución Política de Costa Rica expresamente reconoce, desde 1994, que todas las personas tenemos derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Manifiesta que, no obstante, no existe una alusión expresa a los novedosos derechos de la naturaleza con rango constitucional. Explica que ello se debe a que pareciera que estamos atados a tener a la naturaleza y sus componentes en general, solo como un objeto. Es decir, como algo vivo y necesario para los humanos indudablemente, pero a su vez, como bienes fungibles y sin derechos a su favor por sí mismos al ser entes inanimados o sin raciocinio, siguiendo la antigua línea del Derecho romano y la Cartesiana. Afirma que modificar ese paradigma antropocéntrico, para otorgar derechos a la naturaleza, tales como el hábeas corpus a una orangutana, o a un oso encerrados en un zoológico, o reconocer que un río, o una región tienen personalidad jurídica, no es algo simple o posible de admitirse de forma fácil por una mayoría.

Enseguida, aduce que un cambio paradigmático implica algo más allá que cambiar la conciencia o sensibilidad ambiental; conlleva a modificaciones de fondo, para reelaborar el sistema completo. Así, las resistencias de muchos jurisconsultos para admitir lo revolucionario del cambio y las implicaciones que conlleva reconocer derechos de la naturaleza es algo que puede entender, puesto que estamos en una fase inicial de modificación a las estructuras de la realidad, donde las modernas tendencias del Derecho ambiental han comenzado a enfrentarse de forma cada vez más fuerte a un modelo de desarrollo antropocéntrico, al que no le conviene hacer concesiones en la línea de otorgar derechos a los entes que por siglos han sido objetos y simples bienes de consumo. Por ende, el nuevo Derecho ambiental, donde se incluye otorgar derechos a la naturaleza, debe cambiar mucho la esencia de los fines prefijados. Para ello –opina- deberán redactarse nuevas normas, así como contemplarse nuevos principios.

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