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Los derechos LGBTIAQ+ en serio: Reflexiones sobre el “diálogo” entre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana, por Edoardo Stoppioni.

¿Qué tan en serio toman los tribunales internacionales los derechos LGBTIAQ+? Una comparación de la jurisprudencia del TEDH y la Corte IDH revela cómo cada tribunal aborda los derechos LGBTIAQ+ desde perspectivas radicalmente distintas, con la Corte IDH destacando por su enfoque transformador frente a un TEDH más reservado.

Por Edoardo Stoppioni·16 de diciembre de 2024·9 min de lectura
Imagen: Mercedes Mehling en Unsplash
Referencial

En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículoLos derechos LGBTIAQ+ en serio: Reflexiones sobre el “diálogo” entre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana, por Edoardo Stoppioni.

En Europa, la jurisprudencia en relación con los derechos LGBTIAQ+ se planteó hace mucho tiempo, pero el Tribunal comenzó a protegerlos directamente con el emblemático caso Dudgeon c. Reino Unido (1981),lo que constituyó un momento icónico. El tribunal aceptó llevar a cabo un control abstracto de una ley interna que criminalizaba las relaciones homosexuales, aunque no fuera aplicada por los tribunales británicos. Junto a este gran avance, también debemos destacar los límites de la postura del tribunal, que se basó exclusivamente en el artículo 8 (derecho a la vida privada). Esto implica una crítica importante, ya que el tribunal deja claro que la orientación sexual es una cuestión puramente privada, lo que ha llevado a una parte de la doctrina a destacar el riesgo de ver los derechos LGBT como derechos protegidos únicamente «a puertas cerradas».

Desde aquel momento, encontramos una actitud compleja del tribunal con respecto al artículo 14 y la discriminación ligada a la orientación sexual y al género. Una vez que el tribunal ancló la protección en el artículo 8, la cuestión que queda abierta es si la disposición de la Convención sobre la no discriminación puede fortalecer esta protección. Inicialmente, el tribunal lo aceptó y comenzó a utilizar el artículo 14 de manera conjunta con el artículo 8, para llegar a casos que elevaron los estándares de protección (Salgueiro da Silva Mouta c. Portugal, 1999, párr. 28). Sin embargo, progresivamente, se ha observado una fragilización en el uso del artículo 14, debido a que el tribunal se ha enfrentado a la situación política de Estados miembros cada vez más divididos en cuanto a los derechos LGBTIAQ+. Dado que existen visiones políticas muy diferentes entre los diversos Estados europeos sobre la protección de estos derechos, el tribunal evita movilizar el artículo 14 de manera demasiado disruptiva y prefiere dejar un amplio margen de apreciación, para imponer cambios legislativos sistémicos, temiendo que la no discriminación pueda llevarle a imponer una visión de los derechos humanos que no sería percibida como legítima.

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