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Opinión.

Los Litigios que Vienen: Ley Marco de Ciberseguridad, por Antonio Rubilar, Ivonne Bueno y Francisco Fuentes.

Uno de los puntos más relevantes de la ley es la facultad de la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) para calificar a ciertos prestadores de servicios, principalmente esenciales, como Operadores de Importancia Vital (OIV), en base a criterios específicos.

Por Redacción·09 de marzo de 2025·4 min de lectura
Imagen: Microjuris
Referencial

La reciente entrada en vigencia de la Ley Marco de Ciberseguridad (N°21.663) no solo establece nuevos estándares, obligaciones y sanciones, sino que también abrirá la puerta a nuevos litigios en el ámbito administrativo y judicial. Las organizaciones obligadas debieran prepararse desde ya para enfrentar eventuales disputas derivadas de su aplicación.

1. Calificación de Operadores de Importancia Vital

Uno de los puntos más relevantes de la ley es la facultad de la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) para calificar a ciertos prestadores de servicios, principalmente esenciales, como Operadores de Importancia Vital (OIV), en base a criterios específicos. Esta clasificación no es menor: implica mayores exigencias y sanciones más altas que para los servicios esenciales tradicionales, duplicando las multas máximas de 20.000 a 40.000 UTM, en caso de infracción.

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