Opinión.
Los principios ELI sobre financiación de litigios por terceros, por Jaime López Romero y Javier Tarjuelo Pozo.
Los autores realizan un completo análisis sobre los doce Principios ELI agrupados en seis categorías.

En una reciente publicación del medio elderecho.com se da a conocer el artículo Los principios ELI sobre financiación de litigios por terceros, por Jaime López Romero y Javier Tarjuelo Pozo.
La financiación de litigios por terceros (“TPLF”, por sus siglas en inglés) se ha consolidado como un modelo de gran relevancia en procedimientos tanto judiciales como arbitrales. El TPLF permite que un tercero ajeno al litigio o arbitraje financie los costes de una de las partes, a cambio de un porcentaje de las cantidades que se reconozcan, en su caso, a favor de dicha parte en el procedimiento.
A nivel mundial, se estima que el sector del TPLF tiene un tamaño aproximado de más de quince mil millones de dólares[1], que se incrementa cada año, hasta el punto de que se ha convertido en una práctica bastante habitual en ciertos tipos de procedimientos, como la litigación de consumidores y el arbitraje internacional. Ello ha motivado, por ejemplo, que el Parlamento Europeo aprobase el 13 de septiembre de 2022 una resolución con recomendaciones sobre la financiación de litigios destinadas a la Comisión Europea[2], y que ésta esté llevando a cabo en la actualidad un “Mapping Study” sobre el TPLF en la Unión Europea.
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