Temas públicos.
LyD publicó “¿Cuáles son las sanciones para los delitos de incendio?”.
LyD publicó el documento “¿Cuáles son las sanciones para los delitos de incendio?”, cuyo autor es el abogado Francisco López.

El Instituto Libertad y Desarrollo (LyD), en su sección Temas Públicos, publicó el documento “¿Cuáles son las sanciones para los delitos de incendio?”, cuyo autor es el abogado Francisco López.
En el texto, se expone que el Código Penal establece en su artículo 474 y siguientes las sanciones para los delitos de incendio y otros estragos, siendo el tipo penal del artículo 476, numeral 3° el que mejor coincide con los hechos que ocurren hoy en día y que establece que será sancionado con presidio mayor en cualquiera de sus grados (pena entre cinco años y un día, hasta 20 años), quien incendiare bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la ley Nº 20.283.
Se agrega luego que en el caso que producto del incendio, se causare la muerte de una o más personas, les será aplicable la sanción del artículo 474, inciso primero, es decir presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo (pena que empieza en los quince años y un día). La misma sanción se aplicará en aquellos casos en que si bien no se ocasionare la muerte, se produjera la mutilación de un miembro importante, o bien una persona resultare con lesiones graves de entre las señaladas en el número 1° del artículo 397.
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