Diario Constitucional

Opinión.

María Elena: Comuna vestigo de la historia socio-juridica “inmobiliaria” del periodo del salitre, por Kevin I. Seals Alfaro.

Para la Historia del Derecho Privado Nacional y en particular para el tópico del Sistema de Bienes y Derechos Reales, la pregunta sobre cómo en Chile las instituciones que permiten la constitución dominical, posesoria, habitacional y extracción de beneficios de los predios ligados a la agricultura, extracción minera y conurbación urbana, han evolucionado es, quizás, una tarea que resulte de interés para contextualizar toda la normativa que recae sobre la construcción, adquisición, conservación y perdida de los bienes raíces.

Por Kevin I. Seals Alfaro·18 de noviembre de 2024·11 min de lectura
Imagen: timeline.cl
Referencial

Hace un ya un par de semanas, los diarios locales de la región de Antofagasta informaban la devastación habitacional de la noche del domingo 22 de octubre en el poblado de María Elena. Catorce fueron los inmuebles consumidos por las llamas, veintisiete los damnificados y tres voluntarios de Bomberos lesionados por inhalación de monóxido de carbono.

El total de inmuebles destruidos se explica, en parte, por la lógica de su diseño: las propiedades, emplazadas entre las calles Blanco Encalada y Tucapel Ponce, se erigen sobre un predio cuyas divisiones particulares se ordenan en pabellones mineros; como referencia para el Lector, al estilo de los pabellones de Lota, con la salvedad que en María Elena sólo son de un piso. En otras palabras, casas pareadas construidas, en su gran mayoría, de material ligero (inflamables).

En el orden natural de estas tristes circunstancias, después de la catástrofe vienen las preguntas jurídicas: ¿Qué pueden hacer los damnificados, pensando en la adquisición de algún beneficio o apoyo fiscal o, incluso, en la posibilidad de disposición jurídica a efectos de recuperar por la vía de venta lo perdido, con los inmuebles siniestrados, considerando que tales no son los propietarios, así como ningún otro habitante de María Elena lo es? Para el Lector letrado es obviedad que, como pregunta consecuencial, entonces, ha de resolverse la cuestión por la calidad y relación jurídica existente entre el ocupante del inmueble y el propietario, pudiendo así distribuir el riesgo y carga de la reparación del bien raíz y recuperación de los bienes que le guarnecen. Empero, como se dijo, ningún habitante de María Elena es dueño de la casa en que reside, sino que lo es en calidad de mero tenedor sea a título de comodato precario o arrendatario; el titular, en cambio, es la empresa privada Sociedad Química y Minera (SQM).

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