Recurso de casación acogido.
Municipalidad debe indemnizar a funcionaria que fue abusada sexualmente durante su jornada laboral por un compañero de trabajo, resuelve Tribunal Supremo de España.
El responsable del delito, empleado laboral del Municipio, en el desempeño de las actividades encomendadas por su empleador, se extralimitó en estas funciones al abusar de una compañera de trabajo. Al empleador le compete establecer las condiciones de seguridad frente al acoso sexual en el trabajo.

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que no condenó a una Municipalidad como responsable civil subsidiario por el delito de abuso sexual cometido por un trabajador en perjuicio de otra funcionaria.
La recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que no declaró la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento (Municipalidad), en circunstancias que los hechos fueron cometidos durante la jornada laboral en que ambos se encontraban solos en las dependencias donde ejercían sus funciones de limpieza, por lo que el Ayuntamiento como empleador sí tiene responsabilidad, por cuanto el daño moral fue a consecuencia directa de las funciones que desempeñaban en el servicio público.
El máximo Tribunal refiere que, “(…) los requisitos para que surja esta responsabilidad son: a) que la persona declarada responsable del delito haya de responder por la causación de los daños producidos; b) que esta persona sea autoridad, agente y contratados de la misma o funcionario público; c) que al actuar estuvieran en el ejercicio de sus cargos o funciones; y d) que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieran encomendados.”
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