Diario Constitucional

Recurso de casación acogido.

No es procedente abandono del procedimiento en estadios procesales en que promoción de actividad de la causa se encuentra radicada en el tribunal.

El artículo 235 del Código de Minería dispone una audiencia concentrada, que agota en ese sólo acto las etapas de discusión y prueba.

Por Redacción·29 de junio de 2020·3 min de lectura
No es procedente abandono del procedimiento en estadios procesales en que promoción de actividad de la causa se encuentra radicada en el tribunal.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante en contra de la sentencia que revocó el fallo de primer grado, acogiendo el incidente de abandono del procedimiento.

Concluyó el máximo Tribunal que la sentencia infringió el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el impulso procesal, en el estado en que se encontraba la causa, recaía en el tribunal. En efecto, de lo regulado en el artículo 235 del Código de Minería, en cuanto dispone una audiencia concentrada, que agota en ese sólo acto las etapas de discusión y prueba, debe entenderse, por un lado, que una vez realizada, le corresponde al tribunal decretar las actuaciones conducentes al avance del íter del proceso; y, por otro, que debe instar por la conclusión de dicho comparendo, en el caso de su suspensión -como ocurre en la especie-, máxime si el único trámite que la ley expresamente autoriza que se celebre más allá de dicha actuación, es la evacuación del informe pericial, y no la recepción de la prueba testimonial, como se acordó por las partes.

Agrega el fallo que el tribunal debió, de propia iniciativa, sin esperar la intermediación de parte o de alguna otra actuación, dictar las resoluciones necesarias para arribar a la finalización regular del proceso, no siéndole exigible a la demandante las gestiones para otorgar dicho impulso, pues, como se ha sostenido reiteradamente, no es procedente el abandono del procedimiento en estadios procesales en que la promoción de la actividad de la causa se encuentra radicada en el tribunal.

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