Diario Constitucional

Recurso de unificación rechazado.

No yerran sentenciadores al rechazar demanda y concluir que beneficio de semana corrida procede sólo en caso que parte variable de remuneraciones percibidas por trabajador se devengue diariamente, que constituye requisito para concurrencia de prestación.

El sentido de la reforma al artículo 45 del Código del Trabajo fue solucionar el problema concreto de aquellos trabajadores cuya remuneración se estructuraba sobre la base de comisiones, pero que también percibían un sueldo mensual, normalmente muy bajo, lo que los excluía automáticamente del beneficio de la semana corrida, al no ser remunerados exclusivamente por día.

Por Redacción·05 de julio de 2020·4 min de lectura
No yerran sentenciadores al rechazar demanda y concluir que beneficio de semana corrida procede sólo en caso que parte variable de remuneraciones percibidas por trabajador se devengue diariamente, que constituye requisito para concurrencia de prestación.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia que, acogiendo el recurso de nulidad deducido por la demandada, desestimó la demanda por cobro del beneficio de la semana corrida por estimar que el beneficio en cuestión procede sólo en el caso que la parte variable de las remuneraciones percibidas por el trabajador, se devenguen diariamente, lo que constituye un requisito para la concurrencia de dicha prestación.

No yerra la sentencia impugnada al rechazar la demanda, señala la Corte, pues el sentido de la reforma al artículo 45 del Código del Trabajo fue solucionar el problema concreto de aquellos trabajadores cuya remuneración se estructuraba sobre la base de comisiones, pero que también percibían un sueldo mensual, normalmente muy bajo, lo que los excluía automáticamente del beneficio de la semana corrida, al no ser remunerados exclusivamente por día, lo que, de alguna forma, se transformaba en un abuso. Si bien el referido artículo 45 no dice en forma expresa que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al señalar que tienen "igual derecho", se está refiriendo "a ser remunerados por los días domingos y festivos", y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria -cuestión que es de la esencia de la institución- se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable. De suerte que se entiende que se hizo esta extensión del beneficio por considerar que el sueldo mensual con que se les remunera no refleja exactamente sus ingresos mensuales, ya que se trata de trabajadores efectivamente remunerados por comisiones diarias.

Añade la sentencia que así lo confirman además los dictámenes de la Dirección del Trabajo, entre otros el N°3262/066 de 5.08.2008, que refiriéndose a la modificación introducida por la ley 20.281 al artículo 45 del Código del Trabajo, señala lo siguiente: "Las remuneraciones variables que procede considerar para determinar la base de cálculo de la semana corrida deberán reunir los siguientes requisitos, a saber: que sea devengada diariamente; y, que sea principal y ordinaria. Por lo que concierne al primer requisito establecido, preciso es reiterar que deberá estimarse que una remuneración se devenga diariamente, si el trabajador la incorpora a su patrimonio día a día, esto es, aquella que el trabajador tiene derecho a impetrar por cada día trabajado".

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