Debido proceso.
Normas que regulan las servidumbres legales mineras para transportar agua desalada por predios superficiales, son impugnadas en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que los preceptos impugnados tienen por objeto constituir bajo el orden procesal del juicio sumarísimo y al amparo de las normas del Código de Minería, una servidumbre para transportar por medio de cañerías o ductos agua de mar desalada desde la planta desaladora hasta el Establecimiento de Beneficio de Minera Los Pelambres, y que en el caso de aplicarse a la gestión pendiente, implicará un abuso de dicho bloque normativo al imponerle al terreno superficial una servidumbre civil voluntaria bajo la denominación de una servidumbre legal minera.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 109, 120, 121, 123, 124, 125, 234 y 235 del Código de Minería y 8° la Ley N° 18.097, Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras.
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad tiene su origen en un procedimiento sumarísimo de ampliación de servidumbres mineras que se promueve ante el Juzgado de Letras de Illapel, instancia en la que Minera Los Pelambres ha solicitado se constituya en su favor una servidumbre legal minera de ocupación de predios superficiales para conducir por medio de ductos o cañerías, aguas de mar desaladas desde la planta desalinizadora ubicada en la comuna de los Vilos, hasta su establecimiento de beneficio emplazado en la comuna de Salamanca.
El requirente sostiene que los preceptos impugnados, no se adecuan a los dictados que conforman el derecho a un procedimiento justo y racional, (art. 19 N° 3), pues, pese a la naturaleza jurídica civil y voluntaria de la servidumbre impugnada, igual se le somete al procedimiento sumarísimo, que es de aplicación exclusiva y especial para aquellas servidumbres que tienen el carácter de legales mineras.
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