Diario Constitucional

Imputados por el Ministerio Público.

Operación Huracán: Juzgado de Garantía de Temuco decreta sobreseimiento de diez comuneros imputados con pruebas falsas de Carabineros.

El Tribunal decretó el sobreseimiento definitivo de Héctor Javier Llaitul Carrillanca, Ernesto Lincoyam Llaitul Pezoa, Fidel Lautaro Tranamil Nahuel, Jaime Eduardo Huenchullán Cayul, Rodrigo Nazario Huenchullán Cayul, Jorge Álvaro Huechullán Cayul, David Eduardo Cid Aedo, Martín Damián Curiche Curiqueo, Claudio Antonio Leiva Rivera y José Henríquez Medina.

Por Redacción·13 de junio de 2018·2 min de lectura
Operación Huracán: Juzgado de Garantía de Temuco decreta sobreseimiento de diez comuneros imputados con pruebas falsas de Carabineros.
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El Juzgado de Garantía de Temuco decretó el sobreseimiento definitivo de Héctor Javier Llaitul Carrillanca, Ernesto Lincoyam Llaitul Pezoa, Fidel Lautaro Tranamil Nahuel, Jaime Eduardo Huenchullán Cayul, Rodrigo Nazario Huenchullán Cayul, Jorge Álvaro Huechullán Cayul, David Eduardo Cid Aedo, Martín Damián Curiche Curiqueo, Claudio Antonio Leiva Rivera y José Henríquez Medina, imputados por el Ministerio Público como autores del delito de asociación ilícita terrorista, en el contexto de la denominada "Operación Huracán".

En el caso de los comuneros Martín Curiche Curiqueo y Fidel Tranamil Nahuel, el Tribunal acogió la solicitud del Ministerio Público de no perseverar, al considerar las pruebas como falsas, en relación a la imputación como autores del delito consumado de incendio en carácter de terrorista. Delito que existió, pero que no se puede imputar ese delito a los comuneros.

En la resolución (causa rol 7228–2017), la Magistrada Luz Mónica Arancibia Mena acogió la solicitud de las defensas: De conformidad al artículo 250 letra A del Código Procesal Penal, habiendo oído a los intervinientes, teniendo en consideración que los nuevos antecedentes expuestos en audiencia, obedecen a dos informes policiales y 19 informes técnicos forenses, en los que ha quedado establecido en forma clara, que los antecedentes que se tuvieron en vista para la configuración y tipificación del hecho denunciado son inexistentes, que han obedecido a un implante de antecedentes por parte de funcionarios de la Unidad de Inteligencia de Carabineros a los correos electrónicos de cada uno de los imputados, en consecuencia creando artificiosamente el delito de asociación ilícita terrorista.

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