Nueva normativa en la UE.
Opinión: «Problemas actuales de responsabilidad en el contrato de viajes combinados».
A raíz de la adopción de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, el 25 de noviembre de 2015.

Recientemente, José Manuel Martín Osante, profesor titular de Derecho Mercantil en la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco, publicó un artículo a raíz de la adopción de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, el 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, a partir de la cual, los Estados miembros de la UE tienen que aprobar normativas internas para cumplir con los estándares que introduce dicha Directiva, disposiciones que deben aplicarse desde el 1º de julio de 2018.
Lo anterior, indica, ha puesto de manifiesto, nuevamente, la relevancia económica que presenta el turismo para los países de la Unión Europea.
En ese contexto, el documento se hace cargo de algunos problemas actuales que plantea el régimen de responsabilidad previsto para los supuestos de no ejecución o de ejecución incorrecta del contrato de viajes combinados, teniendo además en cuenta que con frecuencia, los viajes combinados contemplan el servicio de transporte aéreo de pasajeros entre los servicios de viaje.
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