No existe interés directo electoral.
Para reclamar la nulidad de una elección de directiva de una agrupación es requisito ser socio.
La ley requiere que el reclamante tenga un interés directo electoral en la elección que impugna.

El Tribunal Electoral de la Región de Valparaíso rechazó el reclamo de nulidad de la elección de la directiva de la “Agrupación de Pensionados Marítimo Portuarios de San Antonio”, realizada el día 11 de noviembre de 2022.
La reclamante solicitó la nulidad de la elección, sosteniendo que en el acto electoral se incurrió en los siguientes vicios: no habría habido asamblea general extraordinaria para designar a los integrantes de la Comisión Electoral; no se actualizó el Registro de Socios; la Comisión Electoral no habría fijado la fecha para la presentación de las candidaturas, ni habría cumplido requisitos legales y de publicidad; los cargos del directorio, determinados en reunión de la “Asociación Gremial de Trabajadores Marítimos Portuarios Pensionados”, habrían sido decididos arbitrariamente por el presidente; se habría adulterado y falsificado el universo electoral permitiendo que personas que no eran socios podían votar y; que a diversos socios se le impidió su participación.
El reclamado informó que el reclamante no es socio de la agrupación “Agrupación de Pensionados Marítimo Portuarios de San Antonio”, si no que “se atribuye la calidad de ex dirigente de la Asociación Gremial Marítimo Portuario, distinta de la Agrupación de Marítimos Portuarios, poseyendo cada organización su propia personalidad jurídica”, por lo que no tenía legitimación activa para impetrar el reclamo.
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