Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Pese a existir circunstancias no imputables a la recurrida que contribuyeron a la excesiva duración del sumario, ésta es ilegal y arbitraria y vulnera la integridad física y psíquica del sumariado.

El máximo Tribunal dispuso que la recurrida deberá concluir la etapa de investigación del sumario seguido en contra del actor dentro del plazo de 30 días.

Por Redacción·27 de abril de 2022·3 min de lectura
Es ilegal y arbitraria resolución judicial que solicitó antecedentes de la cuenta personal del recurrente al obrar fuera de los casos que el artículo 154 de la Ley General de Bancos permite.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Copiapó y acogió el recurso de protección deducido por un profesor del Servicio Local de Educación Pública de Huasco, en contra del establecimiento educacional, por el tiempo que se ha extendido un sumario administrativo en su contra.

En su libelo, el actor expone que es profesor de educación general básica y media, y que fue denunciado por la Oficina de Protección de Derechos de la Infancia de la Municipalidad de Alto del Carmen a fines del año 2018 por supuestos malos tratos a sus alumnos, disponiéndose por el Tribunal de familia que conoció la causa medidas de prohibición de acercamiento a los menores objeto del procedimiento. Además, la OPD interpuso una querella en su contra, procedimiento que finalizó a través de una suspensión condicional del procedimiento.

Paralelamente, el servicio recurrido ordenó instruir sumario administrativo en su contra el día 11 de julio del año 2019, con la finalidad de investigar los hechos denunciados y que, tanto la resolución que lo ordena instruir como la que designa al fiscal y su actuario, no le fueron notificadas, por lo que no tuvo la posibilidad de deducir inhabilidades respecto de ambos funcionarios.

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