Diario Constitucional

Temas públicos.

Recurso de inaplicabilidad: ¿Corte Constitucional o Corte Suprema?, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

Desde un punto de vista conceptual, conviene mantener separada la justicia ordinaria de la jurisdicción constitucional. La experiencia muestra que el ejercicio de la facultad de la Corte Suprema para conocer la acción de inaplicabilidad fue deficiente.

Por Redacción·21 de marzo de 2022·6 min de lectura
Imagen: dineroenimagen.com
Referencial

La Comisión de Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional, señala la publicación, aprobó en general la creación de una Corte Constitucional, en reemplazo del actual Tribunal Constitucional. Sin embargo, la referida comisión aprobó dos fórmulas distintas y contradictorias sobre el conocimiento de la acción de inaplicabilidad.

Por una parte, encontramos una propuesta que entrega la “revisión represiva de la ley” a la Corte Suprema, que deberá conocer la acción de inaplicabilidad en una sala especializada de nueve jueces elegidos por sorteo, con lo que se regresa parcialmente a la fórmula establecida por las Constituciones de 1925 y 1980, previo a la reforma de 2005, cuando la acción era conocida por el pleno del máximo Tribunal. Por otra parte, encontramos dos propuestas que entregan el conocimiento de la inaplicabilidad a la Corte Constitucional, en términos similares a los que están establecidos en la Constitución vigente, luego de la reforma de 2005.

En estas últimas dos propuestas, además, se establece una acción de inconstitucionalidad, creación esta última de la reforma de 2005, en virtud de la cual un precepto legal puede ser declarado inconstitucional con efecto erga omnes y no sólo para las partes, como ocurre con la acción de inaplicabilidad. En cambio, la primera propuesta se limita a establecer que la sentencia de la Corte Suprema que declara la inaplicabilidad “será enviada a la Cámara de Diputados, que podrá modificar o derogar el procedimiento en cuestión mediante un proceso simplificado”.

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