Diario Constitucional

Ley N°21.180, sobre la Transformación Digital del Estado.

Reglamento que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán registrarse a través de medios electrónicos, fue aprobado y publicado en el Diario Oficial.

Todos los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de los medios electrónicos establecidos por la ley, salvo las excepciones legales.

Por Redacción·15 de diciembre de 2021·3 min de lectura
Imagen: pauta.cl
Referencial

El objetivo de la Ley Nº21.180 es transformar al Estado en materia digital, de esta forma, el cuerpo normativo introduce modificaciones a la Ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, disponiendo que, todo procedimiento administrativo deberá expresarse a través de los medios electrónicos establecidos por la ley, salvo las excepciones legales.

En cuanto al Reglamento que se aprueba, este tiene como fin, entre otros aspectos, regular la presentación de documentos electrónicos por parte de los interesados en un procedimiento administrativo, la forma de realizar las notificaciones, la forma de cotejar la autenticidad de documentos en soporte papel y copias digitalizadas, la forma de acreditar los casos excepcionales establecidos en la ley para presentar documentos en soporte papel, los casos en que la Administración podrá excusarse de entregar copias en soporte papel por razones de distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales y los casos en que no fuere materialmente posible digitalizar documentos.

En cuanto a la aplicación de esta normativa, se considera como obligatoria para los órganos de la Administración del Estado, que deberán disponer y utilizar adecuadamente plataformas electrónicas para efectos de llevar expedientes electrónicos. Todo procedimiento administrativo deberá constar en un expediente electrónico que incluirá todos los documentos presentados por los interesados, por terceros y por otros órganos de la Administración del Estado. Dicho expediente, deberá cumplir con las directrices contenidas en la Norma Técnica de Documentos y Expedientes Electrónicos y, a su contenido, tendrán acceso permanente los interesados.

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