Diario Constitucional

Recurso de casación acogido.

Revocación del mandato fue publicada en Diario Oficial y Registro de Comercio, si bien su sola publicación no obliga al juez a absolver al mandante, banco entregó en mutuo en base a una personería que tenía más de 13 años.

Por lo que al no examinar vigencia de poderes debe considerarse que conocía revocación. Se configura en este caso la inoponibilidad del contrato al mandante en aplicación de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 2173 del Código Civil.

Por Redacción·19 de mayo de 2020·3 min de lectura
Revocación del mandato fue publicada en Diario Oficial y Registro de Comercio, si bien su sola publicación no obliga al juez a absolver al mandante, banco entregó en mutuo en base a una personería que tenía más de 13 años.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutada en contra de la sentencia que confirmó el fallo de primer grado y desestimó las excepciones opuestas ordenando proseguir la ejecución.

Lo anterior dado que la sentencia infringe lo dispuesto en el 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, así como en el artículo 2173, inciso 3º del Código Civil, toda vez que la expiración del mandato en virtud del que se suscribió el mutuo de autos fue publicada en el Diario Oficial y en el Registro de Comercio respectivo, quedando en evidencia el error de los juzgadores al justificar la decisión en que no se habría rendido prueba del conocimiento que tenía o debía tener el banco al celebrar el contrato de mutuo materia del pleito. En efecto, se desatiende un hecho establecido en la causa como es la publicación e inscripción del extracto de la modificación estatutaria que revocó el mandato del representante legal de la sociedad, que permite configurar la hipótesis del artículo 2173 anteriormente citado.

Añade la sentencia, que la carga procesal de acreditar el conocimiento de la expiración del mandato por parte de los terceros recae en el mandante, pues conforme al artículo 707 del Código Civil la buena fe se presume; pero además porque incumbe probar la ocurrencia de una situación de excepción a quien la alega. Sin perjuicio de lo anterior, el fallo previene, que el mismo artículo 2173 del Código Civil estatuye en su inciso final una regla especial a tener en consideración: "Cuando el hecho que ha dado causa a la expiración del mandato hubiere sido notificado al público por periódicos, y en todos los casos en que no pareciere probable la ignorancia del tercero, podrá el juez en su prudencia absolver al mandante." Esto último, precisa la Corte, pone de relieve un antecedente relevante en la acreditación de la buena o mala fe de los terceros que contrataron con un mandatario cuyo mandato había sido revocado, como es la notificación al público mediante periódicos de la circunstancia de haber expirado el mandato.

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