Medidas de reclamación y procedimientos de inscripción.
Sala de la Cámara de Diputados aprobó proyecto que simplifica calificación de elecciones de juntas de vecinos.
La iniciativa, devuelta a la Comisión de Gobierno Interior dada la presentación de indicaciones, establece que las elecciones de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias se entenderán aprobadas automáticamente transcurridos 15 días, contados desde su celebración.

La Sala de la Cámara de Diputados aprobó en general, de 136 votos a favor, dos en contra y tres abstenciones, el proyecto que simplifica el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias.
La propuesta, devuelta a la Comisión de Gobierno Interior dada la presentación de indicaciones, define que corresponderá a los Tribunales Electorales Regionales calificar las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios que tengan interés en participar en la designación de los integrantes de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil.
Sin embargo, define que lo anterior no se aplicará respecto de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la Ley 19.418, cuyas elecciones se entenderán aprobadas automáticamente una vez transcurridos 15 días, contados desde su celebración, cuando no se hubiesen presentado reclamaciones en su contra.
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