Diario Constitucional

Demanda por daño ambiental

Segundo Tribunal Ambiental aprueba plan de reparación por casi US$20 millones para recuperar humedales altoandinos de Atacama

El Segundo Tribunal Ambiental aprobó el acuerdo alcanzado entre el Consejo de Defensa del Estado y Compañía Minera Maricunga en dos demandas por daño ambiental vinculadas a la eventual afectación de humedales altoandinos ubicados en el Corredor Biológico Pantanillo-Ciénaga Redonda, en la Región…

Por Redacción·08 de septiembre de 2026·6 min de lectura
Segundo Tribunal Ambiental aprueba plan de reparación por casi US$20 millones para recuperar humedales altoandinos de Atacama
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El Segundo Tribunal Ambiental aprobó el acuerdo alcanzado entre el Consejo de Defensa del Estado y Compañía Minera Maricunga en dos demandas por daño ambiental vinculadas a la eventual afectación de humedales altoandinos ubicados en el Corredor Biológico Pantanillo-Ciénaga Redonda, en la Región de Atacama, producto de faenas mineras desarrolladas en el sector.

El avenimiento contempla la ejecución de un Plan de Reparación durante 15 años, destinado a los humedales Pantanillo, Valle Ancho Sur, Valle Ancho Centro y Valle Ancho Oeste, con una inversión total estimada de US$19.785.000.

La aprobación se produjo luego de una revisión técnica y jurídica del acuerdo. El Tribunal concluyó que la propuesta cumple con las exigencias previstas en el artículo 44 de la Ley N°20.600, al no liberar a la empresa de la obligación de ejecutar materialmente las medidas de reparación y considerar acciones que, a juicio de la judicatura ambiental, resultan aptas para restablecer el ecosistema afectado a una condición equivalente a la que presentaba antes del daño.

La resolución fue suscrita por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta subrogante del Tribunal; el ministro Cristian López Montecinos; y el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Matías de la Noi Merino.

Plan de recuperación por 15 años

El Plan de Reparación fue elaborado conjuntamente por el Consejo de Defensa del Estado y Compañía Minera Maricunga y contempla 14 medidas específicas, identificadas como RN-1 a RN-6 y AV-1 a AV-8.

El Tribunal destacó que el acuerdo exige la ejecución material de todas estas acciones y no permite reemplazarlas por una compensación económica.

Las medidas fueron agrupadas en dos grandes objetivos. El primero busca apoyar, monitorear y manejar de manera adaptativa la recuperación de los humedales, mientras que el segundo pretende aumentar su valor ambiental y mantener los resultados alcanzados.

Dentro del primer grupo se contempla la delimitación precisa de los humedales, la determinación del área que será monitoreada y la definición de una “imagen objetivo” que permita establecer hacia qué condición ambiental debe orientarse su recuperación.

También se incluye un sistema de monitoreo integral y manejo adaptativo, la identificación de los factores que podrían estar limitando la recuperación natural de la vegetación, la evaluación de métodos de revegetación y técnicas de manejo, el análisis de la capacidad de retención de agua de los humedales y de eventuales mejoras en su conexión hidráulica, además de la elaboración e implementación de un plan de gestión de nieve y caminos.

El segundo grupo de acciones considera estudios avanzados en materias de hidrología, ecología, criósfera, carbono y gases de efecto invernadero, con el propósito de mejorar el conocimiento científico sobre estos ecosistemas.

Además, se contempla la delimitación del acuífero; la publicación y difusión de los resultados científicos obtenidos; actividades de educación dirigidas a estudiantes de enseñanza media; financiamiento de becas de posgrado y de un seminario bienal de ciencias; capacitación profesional y transferencia de conocimientos; instalación de paneles informativos y miradores; mejoras en infraestructura, supervisión técnica y gobernanza del sitio Ramsar; y modificaciones en el modo de aprovechamiento o renuncia a derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.

Tribunal mantendrá seguimiento del cumplimiento

El Segundo Tribunal Ambiental precisó que la aprobación del acuerdo no pone término a su intervención, sino que da inicio a una etapa de seguimiento destinada a comprobar que las obligaciones asumidas efectivamente se cumplan.

En el Plan de Reparación, ambas partes reconocieron expresamente la competencia del Tribunal para supervisar el cumplimiento del avenimiento, resolver eventuales modificaciones y recibir informes anuales previamente validados por la Mesa Técnica contemplada en el propio plan.

Después de revisar estos mecanismos, el Tribunal concluyó que existen herramientas suficientes para verificar la ejecución de las medidas y, en caso de ser necesario, utilizar las facultades que le entrega la Ley N°20.600 para hacer cumplir sus resoluciones.

También consideró adecuados los estándares establecidos para cada una de las medidas, pues permiten comprobar si los resultados comprometidos se están alcanzando.

La judicatura ambiental aclaró, además, que los plazos establecidos en los cronogramas del Plan de Reparación deben entenderse como obligatorios y no meramente preliminares. Sin perjuicio de ello, podrán considerarse eventuales retrasos derivados de circunstancias ajenas a las partes cuando corresponda evaluar el cumplimiento de cada medida.

Demandas por afectación de Pantanillo y Valle Ancho

Las demandas fueron presentadas por el Consejo de Defensa del Estado contra Compañía Minera Maricunga por el potencial desecamiento de 20 hectáreas del humedal vega Pantanillo y de 69 hectáreas de la vega Valle Ancho.

Compañía Minera Maricunga es titular del denominado “proyecto minero Refugio”, cuya faena principal se encuentra en las cercanías del complejo lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa, en la comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama.

Los antecedentes del caso se remontan al 17 de marzo de 2016, cuando la Superintendencia del Medio Ambiente finalizó un procedimiento sancionatorio contra la empresa y dispuso la clausura definitiva del sector de pozos de extracción de agua RA-1, RA-2 y RA-3, ubicados en el Corredor Biológico Pantanillo-Ciénaga Redonda.

Según lo establecido en dicho procedimiento, la extracción de agua había provocado la desecación de al menos 70 hectáreas de humedales emplazados en el complejo lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa.

A raíz de estos antecedentes, el 28 de abril de 2016 el Consejo de Defensa del Estado presentó dos demandas de reparación por daño ambiental contra la compañía minera. La primera quedó vinculada a la vega Pantanillo, bajo el rol D-26-2016, y la segunda a la vega Valle Ancho, bajo el rol D-27-2016.

El 22 de noviembre de 2018, el Segundo Tribunal Ambiental acogió la demanda correspondiente a Valle Ancho y condenó a Minera Maricunga por daño ambiental.

Al día siguiente, el Tribunal rechazó la demanda relativa a Pantanillo por estimar prescrita la acción, al considerar que la desecación efectiva de esa vega se había producido entre 2001 y 2009.

Posteriormente, el 7 de enero de 2022, la Corte Suprema anuló de oficio ambas sentencias y ordenó retrotraer los procedimientos para realizar una nueva vista de las causas.

El 2 de marzo de ese mismo año, el Segundo Tribunal Ambiental dio cumplimiento a lo resuelto por la Corte Suprema, acumuló ambas demandas a la causa D-26-2016 y dio inicio a un proceso de conciliación.

En ese contexto, el 22 de abril de 2022 Compañía Minera Maricunga presentó al Consejo de Defensa del Estado una propuesta de Plan de Reparación. El documento recibió observaciones del propio CDE, del Servicio Agrícola y Ganadero, de la Dirección General de Aguas y de la Corporación Nacional Forestal.

El 2 de diciembre de 2022, el Consejo de Defensa del Estado informó al Tribunal que había recibido de la empresa un nuevo documento que respondía las observaciones formuladas por los distintos organismos.

Más tarde, el 17 de abril de 2023, el Segundo Tribunal Ambiental realizó una inspección personal en puntos relevantes para la conciliación, entre ellos las vegas Pantanillo y Valle Ancho, el sector de los pozos de extracción de aguas y los puntos de monitoreo del Proyecto Minero Refugio, todos emplazados en el Corredor Biológico Pantanillo-Ciénaga Redonda.

Tras ese proceso y la revisión del acuerdo alcanzado entre las partes, el Tribunal resolvió aprobar el avenimiento y el Plan de Reparación asociado, que deberá desarrollarse durante los próximos 15 años bajo su supervisión.

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Vea sentencia y expedienteD-26-2016, acumula D-27-2016

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