Diario Constitucional

Primarias y definitivas.

Servel publica instructivo sobre porcentajes de sexo para las candidaturas a las elecciones 2017.

De la totalidad de declaraciones de candidaturas a diputado o senador, hayan o no pactado, ni los candidatos hombres ni las candidatas mujeres podrán superar el sesenta por ciento del total respectivo.

Por Redacción·20 de abril de 2017·4 min de lectura
Servel publica instructivo sobre porcentajes de sexo para las candidaturas a las elecciones 2017.
Referencial

De acuerdo a la Ley 20.840, publicada en mayo del año 2015, se estableció, de acuerdo al Servel, de modo temporal la exigencia para los partidos políticos de que sus candidatos hombres o mujeres no superen el 60% del total presentado a las elecciones definitivas.

El artículo 3° bis, inciso 5°, de la Ley 18.700 señala que de la totalidad de declaraciones de candidaturas a diputado o senador declaradas por los partidos políticos, hayan o no pactado, ni los candidatos hombres ni las candidatas mujeres podrán superar el sesenta por ciento del total respectivo.

Este porcentaje, establece el Servel, será obligatorio y se calculará con independencia de la forma de nominación de las candidaturas. La infracción de lo señalado precedentemente acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas a diputados o a senadores, según corresponda, del partido que no haya cumplido con este requisito, indica.

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