Primarias y definitivas.
Servel publica instructivo sobre porcentajes de sexo para las candidaturas a las elecciones 2017.
De la totalidad de declaraciones de candidaturas a diputado o senador, hayan o no pactado, ni los candidatos hombres ni las candidatas mujeres podrán superar el sesenta por ciento del total respectivo.

De acuerdo a la Ley 20.840, publicada en mayo del año 2015, se estableció, de acuerdo al Servel, de modo temporal la exigencia para los partidos políticos de que sus candidatos hombres o mujeres no superen el 60% del total presentado a las elecciones definitivas.
El artículo 3° bis, inciso 5°, de la Ley 18.700 señala que de la totalidad de declaraciones de candidaturas a diputado o senador declaradas por los partidos políticos, hayan o no pactado, ni los candidatos hombres ni las candidatas mujeres podrán superar el sesenta por ciento del total respectivo.
Este porcentaje, establece el Servel, será obligatorio y se calculará con independencia de la forma de nominación de las candidaturas. La infracción de lo señalado precedentemente acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas a diputados o a senadores, según corresponda, del partido que no haya cumplido con este requisito, indica.
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