Padrón Electoral.
Servel publica nómina de electores con calidad indígena y formulario de autoidentificación indígena.
Dicha nómina se confecciona a partir de la información que debe ser entregada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Para los efectos de la revisión de datos en el Padrón Electoral, por parte de los electores y la respectiva autoidentificación con un pueblo indígena, en caso de omisiones, el Servicio Electoral publicó la nómina de electores con calidad indígena, que contiene los nombres y apellidos del elector, su número de rol único nacional, comuna, provincia y región a la que pertenezcan, según lo dispuesto por la Ley N° 21.298.
De acuerdo a la ley citada, dicha nómina se confecciona a partir de la información que debe ser entregada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y por el Servicio de Registro Civil e Identificación y ser publicada electrónicamente por el Servicio Electoral hasta ochenta días antes de la elección.
De acuerdo con la misma ley, los electores podrán autoidentificarse como pertenecientes a un pueblo indígena de las siguientes maneras:
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