Servicios de Bienestar del sector público.
Servicios de Bienestar de Municipalidades no son fiscalizados por la SUSESO.
No les es aplicable el Reglamento General para los Servicios de Bienestar aprobado por el Decreto Supremo N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La Contraloría General de la República remitió a la Superintendencia de Seguridad Social copia de la presentación formulada por un ex alcalde que se acogió al retiro voluntario, en virtud de lo dispuesto en la Ley N°21.135, que otorga beneficios de incentivo al retiro voluntario para los funcionarios municipales.
Atendido que en su calidad de jubilado puede ser afiliado del Servicio de Bienestar de esa municipalidad, consulta si debe cotizar como funcionario jubilado o como alcalde grado 3°.
Al respecto, la Superintendencia manifiesta que sólo fiscaliza a los Servicios de Bienestar del sector público, conforme a los artículos 134 de la Ley N°11.764 y 24 de la Ley N°16.395. Sin embargo, conforme lo ha dictaminado la Contraloría mediante Oficio N°11.073 de 1983, las Municipalidades no se encuentran comprendidas en dichos preceptos, por lo que no les es aplicable el Reglamento General para los Servicios de Bienestar que fiscaliza, aprobado por el DS N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Comentarios (1)
Juan Mora Bize si una municipalidad no cuenta con recursos financieros para cancelar la plata que a los socios les corresponde es legal
Te puede interesar

CGR.
Personal contratado por la Jefatura Nacional de Bienestar y Calidad de Vida de la PDI puede afiliarse a ella y acceder a las prestaciones que otorga.

SUSESO.
No procede considerar la PGU para calcular el aporte que efectúa un jubilado(a) al Servicio de Bienestar.

SUSESO.
No existe inconveniente para que los Servicios de Bienestar apoyen financieramente a los afiliados beneficiarios del sistema de cuidados infantiles.

