Diario Constitucional

Servicios de Bienestar del sector público.

Servicios de Bienestar de Municipalidades no son fiscalizados por la SUSESO.

No les es aplicable el Reglamento General para los Servicios de Bienestar aprobado por el Decreto Supremo N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Por Redacción·30 de agosto de 2022·2 min de lectura
Servicios de Bienestar de Municipalidades no son fiscalizados por la SUSESO.
Referencial

La Contraloría General de la República remitió a la Superintendencia de Seguridad Social copia de la presentación formulada por un ex alcalde que se acogió al retiro voluntario, en virtud de lo dispuesto en la Ley N°21.135, que otorga beneficios de incentivo al retiro voluntario para los funcionarios municipales.

Atendido que en su calidad de jubilado puede ser afiliado del Servicio de Bienestar de esa municipalidad, consulta si debe cotizar como funcionario jubilado o como alcalde grado 3°.

Al respecto, la Superintendencia manifiesta que sólo fiscaliza a los Servicios de Bienestar del sector público, conforme a los artículos 134 de la Ley N°11.764 y 24 de la Ley N°16.395. Sin embargo, conforme lo ha dictaminado la Contraloría mediante Oficio N°11.073 de 1983, las Municipalidades no se encuentran comprendidas en dichos preceptos, por lo que no les es aplicable el Reglamento General para los Servicios de Bienestar que fiscaliza, aprobado por el DS N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Comentarios (1)

  1. Juan Mora Bize

    si una municipalidad no cuenta con recursos financieros para cancelar la plata que a los socios les corresponde es legal

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