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SMA formula 6 cargos a Minera por destrucción y afectación de tres huellas históricas asociadas a la Guerra del Pacífico y época salitrera.
Las infracciones se adoptaron luego de comprobar diversas denuncias ciudadanas y del Consejo de Monumentos Nacionales referidas al impacto sobre vestigios en sitios históricos patrimoniales, por no reportar monitoreos e incumplimientos a su RCA.

La Superintendencia del Medio Ambiente formuló seis cargos a la Sociedad Contractual Minera Corporación de Desarrollo del Norte, titular del proyecto “Aumento de Producción de Yodo, Negreiros, SCM Cosayach”, ubicado en la comuna de Huara, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá.
Cabe hacer presente que el proyecto contempla la producción de solución de concentrado de yoduro, a través del aumento de la capacidad de producción de la planta química y la expansión del plan minero estableciendo ocho nuevas áreas de explotación por un periodo de ocho años. Asimismo, en parte importante del perímetro del proyecto se ubican ex oficinas salitreras y vestigios del sistema de explotación y tráfico de la explotación del caliche, por lo que se contemplaron diversas medidas en la evaluación ambiental respecto del componente patrimonial.
Los tres cargos graves dicen relación con la destrucción y afectación de tres huellas históricas asociadas al sistema de explotación calichero que se desarrolló en el sector a inicios del siglo pasado. Dicha afectación se traduce en la interrupción de dos huellas históricas por rastros de actividad de maquinarias, y la destrucción de una tercera huella histórica, como consecuencia de los movimientos de tierra realizados por la empresa. Además, la SMA comprobó que el titular está realizando labores de explotación y producción de yodo al interior del buffer de protección de la ex salitrera Porvenir, detectándose movimiento de maquinaria, pilas de lixivación y una piscina de proceso al interior del buffer. En tercer lugar, se acreditó la ausencia de registros de aplicación de supresor de polvo entre los años 2015 a 2019, y la existencia de letreros con un registro de velocidad máxima superior (45 KM/Hrs.) a la establecida en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), lo que constituye un incumplimiento de las medidas destinadas a evitar la generación de emisiones atmosféricas por el proyecto.
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