Diario Constitucional

Guía legal.

Sobre el pago de facturas a 30 días.

El plazo inicial para pagar las facturas será de 60 días y 25 meses después de su publicación se aplicarán los 30 días.

Por Redacción·07 de marzo de 2019·3 min de lectura
Sobre el pago de facturas a 30 días.
Referencial

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información sobre la ley que establece el pago del saldo de las facturas a treinta días (contados desde la recepción de la factura) para ventas y servicios.

Sostiene que las operaciones que considera la ley son las de compraventa, de prestación de servicios, o aquellas que la ley asimile a tales operaciones. Se estipula que el vendedor o prestador del servicio deberá dejar constancia, en el original de la factura y en la copia, del estado de pago, del precio o remuneración y de las modalidades en que se resolverá la “solución del saldo insoluto” (lo que falta por pagar), en su caso, y el plazo de pago. El saldo que resta, contenido en la factura, deberá ser pagado de manera efectiva en el plazo máximo de 30 días corridos, desde la recepción de la factura, norma que se aplicará gradualmente.

A continuación, la BCN aclara que en casos excepcionales, las partes podrán establecer de común acuerdo un plazo que supere los 30 días, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea firmado por quienes concurran a él y no constituya abuso para el acreedor.

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