Diario Constitucional

Guía legal.

Sobre la legislación que permite que las policías controlen la identidad de las personas en lugares públicos o de acceso público y acerca de los procedimientos que se deben seguir en estos casos.

Si la persona se niega a acreditar su identidad, la oculta o proporciona una identidad falsa, se sancionará por ocultar su nombre y apellido a la autoridad. La pena para esta infracción legal es de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.

Por Redacción·24 de julio de 2019·5 min de lectura
Sobre la legislación que permite que las policías controlen la identidad de las personas en lugares públicos o de acceso público y acerca de los procedimientos que se deben seguir en estos casos.
Referencial

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información sobre el control de identidad.

La BCN sostiene que los funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones (PDI) pueden controlar la identidad de cualquier persona mayor de 18 años en vías o lugares públicos y en lugares privados de acceso público. Para individualizar a la persona, se puede usar cualquier medio de identificación, tal como cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporte o tarjeta estudiantil. También se puede usar cualquier dispositivo tecnológico.

A los menores no se les hará control de identidad. En caso de duda respecto de si la persona es mayor o menor de 18 años, se entenderá siempre que es menor de edad.

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