Diario Constitucional

Guía legal.

Sobre la ley de identidad de género que regula el cambio de sexo y nombre registral.

Una vez que persona rectifica su identidad y sexo registral, tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, una vez realizada la rectificación.

Por Redacción·12 de diciembre de 2018·8 min de lectura
Sobre la ley de identidad de género que regula el cambio de sexo y nombre registral.
Referencial

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) se sostiene que la ley entiende la identidad de género como la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma. Eso puede o no corresponder con el sexo y nombre que figura en el acta de inscripción del nacimiento.

A continuación, precisa que el derecho a la identidad de género consiste en la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de estos.

La BCN destaca que la ley establece expresamente que no será condición para el reconocimiento del derecho a la identidad de género haberse sometido a algún tipo de intervención o tratamiento modificatorio de la apariencia. La persona puede o no hacer modificaciones a su apariencia o de la función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros, siempre que sean libremente escogidos.

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