Diario Constitucional

Opinión.

Sobre la mediación preceptiva previa.

La mediación si se implementa como preceptiva previa a la instancia judicial, implica para las partes asumir su propia responsabilidad en el conflicto.

Por Redacción·05 de septiembre de 2017·3 min de lectura
Sobre la mediación preceptiva previa.
Referencial

En occidente venimos utilizando desde el tiempo de los romanos, revitalizado con las ideas de la Ilustración y la Revolución Francesa, un tipo de sistema para resolución de disputas.

Este sistema, probado, rodado y comprobado en utilidad y funcionamiento, es el de los Jueces naturales imparciales que dictan una sentencia que pone fin al conflicto después de ser oídas las partes asistidas por sus letrados y producida la prueba ofrecida.

A la par de este sistema, existe el método de resolución de conflictos por arbitraje en el que el árbitro, oídas las partes con sus letrados y producida la prueba ofrecida, dicta un laudo que tiene fuerza vinculante para las partes. Este sistema reemplaza al de los Jueces naturales, que vienen a ocupar solamente el lugar de la ejecución forzada del laudo en virtud del monopolio de la fuerza pública que conservan los estados.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.