Opinión.
Sobre la mediación preceptiva previa.
La mediación si se implementa como preceptiva previa a la instancia judicial, implica para las partes asumir su propia responsabilidad en el conflicto.

En occidente venimos utilizando desde el tiempo de los romanos, revitalizado con las ideas de la Ilustración y la Revolución Francesa, un tipo de sistema para resolución de disputas.
Este sistema, probado, rodado y comprobado en utilidad y funcionamiento, es el de los Jueces naturales imparciales que dictan una sentencia que pone fin al conflicto después de ser oídas las partes asistidas por sus letrados y producida la prueba ofrecida.
A la par de este sistema, existe el método de resolución de conflictos por arbitraje en el que el árbitro, oídas las partes con sus letrados y producida la prueba ofrecida, dicta un laudo que tiene fuerza vinculante para las partes. Este sistema reemplaza al de los Jueces naturales, que vienen a ocupar solamente el lugar de la ejecución forzada del laudo en virtud del monopolio de la fuerza pública que conservan los estados.
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