Diario Constitucional

Guía legal.

Sobre las asociaciones de consumidores.

La BCN recuerda que por razones de probidad, las asociaciones de consumidores no pueden aceptar aportes de empresas. La ley creó un fondo concursable para financiar iniciativas de las asociaciones de consumidores.

Por Redacción·28 de octubre de 2019·4 min de lectura
Sobre las asociaciones de consumidores.
Referencial

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información de cómo formar una agrupación que defienda los derechos de los consumidores, qué funciones puede tener y sus inhabilidades.

El documento define una asociación de consumidores como una organización constituida por personas naturales o jurídicas (entidades), cuyo objetivo es proteger, informar y educar a los consumidorese y asumir la representación y defensa de los derechos de sus afiliados y de los consumidores que así lo soliciten.

Con respecto a qué se necesita para formar una asociación de consumidores, la BCN señala que reunir a 25 personas interesadas en el proyecto, entre las que puede haber dos o tres representantes de asociaciones. La otra modalidad es reunir a cuatro personas jurídicas (incluye a asociaciones, corporaciones y fundaciones). En este caso, la persona jurídica no puede dedicarse a actividades empresariales. Algunos ejemplos: juntas de vecinos o centros de padres.

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