Pueden ser deducidos como gasto.
Sobre los pagos derivados de conciliación judicial en materia laboral.
Se otorga certeza respecto a la procedencia de considerar como gasto aceptado aquellos montos pagados en una Conciliación celebrada en el contexto de un juicio laboral.

Recientemente, los abogados Camilo Béjar y Jorge Arredondo publicaron el trabajo “Pagos derivados de conciliación judicial en materia laboral”.
A principios de este mes, exponen los autores, producto de la consulta de un contribuyente, el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) emitió un pronunciamiento respecto del tratamiento tributario que debe otorgarse a las cantidades pagadas en el contexto de conciliaciones celebradas en un juicio laboral, para poner término pacífico a este. (Oficio 648/2018 de la Dirección Nacional del SII).
A fin de resolver la consulta, el SII tomó en consideración tanto lo señalado por el artículo 453 Nº 2, inciso 2º del Código del Trabajo [1] como por el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta[2].
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