Guía legal.
Sobre seguridad en las carreteras: ¿qué hacer ante un accidente causado por negligencia de los responsables de una carretera?
Se sostiene que la pena que arriesga una persona que atente contra un vehículo en movimiento lanzándole piedras u otros objetos es de entre 61 a 540 días de cárcel.

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer la Guía Legal sobre “Seguridad en las carreteras”. Se sostiene que la pena que arriesga una persona que atente contra un vehículo en movimiento lanzándole piedras u otros objetos es de entre 61 a 540 días de cárcel, que corresponde a la pena de presidio menor en su grado mínimo.
Luego, la BCN señala que si como consecuencia del ataque, una persona del vehículo queda lesionada o fallece, se aplican las penas según el delito de que se trate: homicidio, lesiones, lesiones graves, etc., aumentadas en un grado. Si sólo se producen daños materiales, se aplicará la pena de presidio menor, entre 61 a 540 días de cárcel, aumentada en un grado, es decir, hasta 3 años de presidio.
Además, aclara que quien debe velar por las normas de seguridad en pasarelas y pasos sobre nivel es el Ministerio de Obras Públicas. Debe mantener vigente un reglamento con las normas de seguridad mínimas de las pasarelas peatonales y los pasos desnivelados o puentes, que pasan sobre carreteras en que se permita la circulación de vehículos sobre los 80 kilómetros por hora. El objetivo de ese reglamento es evitar el lanzamiento de objetos contundentes a los vehículos en circulación.
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