Diario Constitucional

Sentencia revocada por Corte Suprema.

Sostenedor educacional debe acreditar oportunamente la disponibilidad de los montos que le son transferidos a título de subvención o aporte del Estado, de lo contrario incurren en infracción legal.

Si la infracción no ha sido subsanada, tampoco es posible realizar la recalificación o rebaja de la sanción.

Por Redacción·29 de enero de 2024·3 min de lectura
Sostenedor educacional debe acreditar oportunamente la disponibilidad de los montos que le son transferidos a título de subvención o aporte del Estado, de lo contrario incurren en infracción legal.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Educación en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que acogió la reclamación interpuesta por un sostenedor educacional en contra la resolución que lo sancionó con privación temporal y parcial del 3% de la subvención general que recibe, por un período de tres meses, y en su lugar, lo sancionó con amonestación.

El sostenedor sostuvo que la sanción se aplicó respecto de único cargo consistente en no entregar la información solicitada por la Superintendencia referida a la acreditación de la totalidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado que percibió durante el año 2020 en la forma y plazo que le fueran instruidos, catalogada como infracción grave.

Alega que la persona encargada de entregar la información se encontraba haciendo uso de licencia médica y que no dejó a disposición del sostenedor las claves informáticas necesarias para acceder a la información solicitada en el momento que fue requerida, no obstante, la presentó con posterioridad por lo que la infracción no existe.

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