Diario Constitucional

Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley N° 18.216 que autoriza a revocar beneficio por el no pago de indemnización.

La norma legal dispone: "Al establecer este beneficio [remisión condicional de la pena], el tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior a la duración de la pena, con un mínimo de un año y máximo de tres e impondrá las siguientes condiciones que el condenado deberá cumplir: d) Satisfacción de la indemnización…

Por Redacción·02 de enero de 2012·1 min de lectura
TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley N° 18.216 que autoriza a revocar beneficio por el no pago de indemnización.
Referencial

La norma legal dispone: “Al establecer este beneficio [remisión condicional de la pena], el tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior a la duración de la pena, con un mínimo de un año y máximo de tres e impondrá las siguientes condiciones que el condenado deberá cumplir: d) Satisfacción de la indemnización civil, costas y multas impuestas por la sentencia. No obstante el tribunal podrá prescindir de esta exigencia, sin perjuicio de que se persigan estas obligaciones en conformidad a las reglas generales”.

La gestión pendiente invocada es una solicitud de revocación del beneficio de remisión condicional de la pena del requirente, formulada por la parte querellante del proceso en el cual el actor de inaplicabilidad fue condenado.

El requirente aduce que eventualmente se le podría revocar el beneficio de la remisión condicional de la pena si no cumple -como condición impuesta por la sentencia para gozar de este- con el pago de la indemnización de perjuicios, lo que se traducirá en la privación de libertad del actor.

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