Diario Constitucional

Compañía vinculada a Pfizer Inc.

TDLC aprueba acuerdo conciliatorio entre FNE y G.D. Searle LLC que fomenta la participación de competidores en el mercado de medicamentos.

El Fiscal Nacional Económico, Felipe Irarrázabal, manifestó que este acuerdo posibilita que laboratorios participen en este mercado con productos bioequivalentes, mediante una licencia gratuita e irrevocable, sin riesgo de ser demandados, beneficiando a los consumidores.

Por Redacción·14 de noviembre de 2016·3 min de lectura
TDLC aprueba acuerdo conciliatorio entre FNE y G.D. Searle LLC que fomenta la participación de competidores en el mercado de medicamentos.
Referencial

La FNE acusó a G.D. Searle, compañía vinculada a Pfizer Inc., de abusar de su posición dominante mediante la ejecución de una serie de actos anticompetitivos destinados a valerse de un derecho de patente instrumental, con el fin de retrasar, restringir y entorpecer la entrada de competidores en el mercado de la comercialización de medicamentos que contienen Celecoxib, donde participa con su fármaco Celebra®.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) aprobó el acuerdo conciliatorio suscrito con G.D. Searle, que lo obliga a: (i) otorgar una licencia gratuita, no exclusiva, irrevocable y sublicenciable a cualquier competidor actual o potencial dentro del territorio de la República de Chile, para la elaboración, comercialización, distribución, uso, oferta de venta, venta o importación para estos fines de, al menos, el producto, uso y procedimiento objeto de la patente N° 49.960 (Patente Secundaria) que contenga el principio activo Celecoxib, sin posibilidad de revocación; así como a (ii) inhibirse de realizar actividades promocionales con profesionales médicos respecto de sus productos farmacéuticos denominados “segundas marcas” de Celecoxib, tales como Valdyne® y Capsure®, por el lapso de dos años.

En relación a las acciones en contra de competidores denunciadas por la FNE en su requerimiento, GD Searle deberá: (i) inhibirse de ejercer cualquier acción administrativa o judicial futura con ocasión del ejercicio de sus derechos de propiedad industrial relacionados con la Patente Secundaria; (ii) desistirse de la demanda presentada en contra de Synthon Chile Ltda., por competencia desleal e infracción de patente; y (iii) tomar todas las medidas tendientes a poner término al contrato con Laboratorios Saval S.A., que lo autorizaba a comercializar medicamentos que contengan Celecoxib, a cambio de un royalty.

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